Adquisición de las participaciones de sociedades ucranianas
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Informacion para la adquisición de las participaciones de sociedades ucranianas por ciudadanos de los países de la Unión Europea o personas jurídicas con sede en los países de la Unión Europea.

Por lo general, las leyes ucranianas no contemplan ningún tipo de limitación para la adquisición de participaciones sociales por los inversores ucranianos. Conforme con lo previsto en el Art. 26 de la Constitución de Ucrania – los extranjeros y personas apátridas tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones que los ciudadanos ucranianos, salvo los casos previstos en las leyes aplicables. El Artículo 4 de la Ley relativa a las inversiones extranjeras determina que el capital extranjero puede invertirse en cualquier tipo de actividad siempre y cuando lo haga conforme las disposiciones legales correspondientes. Sin embargo, en algunas actividades económicas podrán aparecer ciertas limitaciones. Caso excepcional será la actividad en el mercado editorial y medios de comunicación radiotelevisivo. El nivel de inversión en las empresas editoriales no puede superar el 30% (Art. 18 de la ley ucraniana de 5 de junio de 1997 relativa a la actividad editorial Núm. 318-97-BP con enmiendas). El art. 12 de la ley ucraniana sobre la radiofonía y televisión Núm. 3759-XII de 21 de diciembre de 1991 con enmiendas posteriores prohíbe expresamente a las personas físicas y jurídicas extranjeras así como a las personas apátridas, crear estaciones de radio o televisión en Ucrania. Sin embargo, no se presenta ninguna limitación en determinar el porcentaje de participación en el capital de estaciones de radio o televisión existentes.

En términos generales, el inversor no está obligado a adquirir previamente algún tipo de concesión o permiso. Las sociedades deberán constituirse conforme con los procedimientos y leyes vigentes e inscribirse por los órganos públicos. Según leyes ucranianas las participaciones sociales pueden enajenarse libremente, sin perjuicio del derecho de adquisición preferente y del requisito de crear de forma legalmente debida el capital social. Hay que saber sin embargo que la liquidación de la operación de compraventa de participaciones sociales deberá realizarse en conformidad con los requisitos legales de la regulación relativa al control del capital extranjero, y en particular en virtud de lo previsto en la Ley sobre las inversiones extranjeras. Conforme el Art. 25 de la Ley relativa a las sociedades mercantiles, las sociedades anónimas, pueden ser de carácter abierto, en cuyo caso las acciones pueden ofrecerse al público y negociarse en los mercados de valores, o bien cerrado, de manera que sólo los socios fundadores pueden ser titulares de las acciones que integran el capital social.